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Rechazo al Artículo 86

Rechazo al Artículo 86

Las recientes enmiendas a la ley notarial de Puerto Rico, a través del artículo 86 de la ley 52 del 30 de junio de 2022, ha creado mucha confusión, molestia y rechazo.
 
 
El artículo 11 de la ley 75 de 1987, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico, sufrió unas enmiendas a raíz de los cambios detallados en el artículo 86 de la recién aprobada ley 52 de 2022, conocida como la Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico.
 
(En caso de no conocer los cambios que surgieron del artículo 86, se recomienda leer primero este post que resume los cambios).
 
Estas enmiendas a la ley notarial ha causado confusión entre los abogados notarios y profesionales de bienes raíces. Según expresa Pedro ‘Peter’ Torres, expresidente de la Asociación de Banqueros Hipotecarios, “el plot plan no se pedía para los apartamentos“, sin embargo, la ley no hace la distinción en cuanto a qué propiedades le aplica o no, por tanto se entiende que será requerido para todo tipo de propiedad – incluyendo apartamentos. Además, según el agrimensor Carlos Fournier, un plano de mensura y un “plot plan” no es lo mismo, puesto que el plano de mensura es mucho más abarcador que un “plot plan”; no obstante, según está redactado los cambios en el articulo 86 de la ley 52-2022 lo hace parecer como si se refiriese a lo mismo. Es importante que la ley aclarase bien cual es el informe que requieren: un plano de mensura o un plot plan.
 
Por otro lado, la tasación de una propiedad no era requerido para las ventas “cash”. Debido a que las enmiendas entraron en vigor de manera inmediata, esto causó mucha molestia entre las partes envueltas en las ventas “cash” que estaban previamente programada para completarse en los días cercanos luego de la aprobación de la ley dado que no se pudo completar la transacción al no contar con las tasaciones y plot plans requeridos. La ley indica que es obligación del transmitente, por lo tanto es responsabilidad del dueño (vendedor) realizar la tasación, el plot plan y el estudio de título. La presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Lcda. Daisy Calcaño López indica lo siguiente sobre esta situación La tardanza y el costo en completar estos requisitos desalienta a la ciudadanía y trastoca el tráfico jurídico de los negocios sobre bienes inmuebles e impone cargas adicionales al ejercicio de la notaría”.
 
Por ultimo, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico solicita que se enmiende la ley 52-2022 mediante una sesión extraordinaria, para eliminar el artículo 86 el cual enmiendó el artículo 11 de la ley notarial de Puerto Rico. A su vez, la Asociación de Abogados presentó una demanda para que se declare inconstitucional el artículo 86 de la ley 52-2022 basado en la doctrina “una ley, un asunto” que acoge la Constitución de Puerto Rico (asuntos que no guarden relación no deben incluirse en una misma ley). En este caso la ley 52-2022, conocida como la ley Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Ricotiene un enfoque sobre los impuesto a las entidades foraneas, no a las transacciones sobre las propiedades. Por medio de un Comunicado, el Departamento de Justicia, considera que las enmiendas a la ley notarial (mediante del artículo 86 de la ley 52-2022) son inconsistucionales. En la moción presentada por el Departamento de Justicia al Tribunal de Primera Instancia de San Juan, el Secretario Domingo Emanuelli expresó lo siguiente “Tras evaluar detenidamente los planteamientos de la Asociación, el Departamento de Justicia reconoce que el Artículo 86 de la Ley 52-2022 adolece de los defectos constitucionales que se alegan en la demanda”. Dado que la ley 52-2022 tiene claúsula de separabilidad, si se determinase que el artículo 86 es inconsistucional, esto no tendría efecto alguno al resto de la ley.
 
El 12 de julio de 2022 el Tribunal de Primera Instancia de San Juan dictó sentencia indicando “En consecuencia, sedecreta la inconstitucionalidad y nulidad del Artículo 86 y la enmienda relacionada al Artículo 11 de la Ley Notarial que requería a los notarios incuir en la planilla informativa sobre la segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles una tasación, un plano de mensura y un estudio de título”.
 

Referencias:

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