A través del Proyecto de la Cámara 1446 (PC1446), buscan crear la “Ley para regular el alquiler a corto plazo”. Con esta ley estarían estableciendo los requisitos mínimos para expedir licencia para alquiler a corto plazo (periodo de tiempo no mayor a 30 días consecutivos). Además, se facultaría a los municipios para regular y establecer el proceso para expedir, denegar y revocar dicha licencia.
Mediante una publicación en El Nuevo Día, la firma Abexus Analytics, informa que la cantidad de habitaciones de alquiler a corto plazo en Puerto Rico era de 22,426 en el 2021. Esto representa un marcado crecimiento, al comparar estos números con las 2,973 unidades en el 2014. Añaden que, en Culebra, el 24.35% de las propiedades están dedicadas a los alquileres a corto plazo.
El proyecto de ley, indica que su intención es delegar en los municipios la regulación de los alquileres a corto plazo. Ninguna persona o entidad podrá alquilar una propiedad sin antes obtener una licencia de alquiler de corto plazo. Los propietarios necesitarán solicitar un permiso para operar; pueden obtener una licencia para su residencia principal y una unidad adicional sin requisitos adicionales.
La medida presenta una serie de requisitos mínimos, no obstante, los municipios pueden establecer requisitos adicionales. Los requisitos mínimos se resumen a continuación:
- Será ilegal hacer o permitir ruidos/sonidos que superen los permitidos mediante ordenanza municipal. Los propietarios deben adquirir un dispositivo para monitorear los ruidos.
- El propietario debe notificar a los vecinos su intención de obtener una licencia de alquiler a corto plazo. En dicha notificación, debe incluir la dirección de la unidad, nombre, dirección, teléfono y email del agente de alquiler a corto plazo.
- La ocupación máxima por habitación será de 2 adultos. Si está disponible, proveer la ubicación y cantidad de estacionamientos.
- Violación a los requisitos mínimos de esta ley y los requisitos municipales podrán conllevar a la cancelación del contrato de alojamiento, revocación de permiso, y desalojo de la unidad. El municipio podrá imponer sanciones y multas.
- El municipio llevará un registro de todas las infracciones. Cuando haya acumulado 3 infracciones, el municipio podrá revocar su licencia, denegar alguna licencia pendiente y rechazar todas las solicitudes para esa propiedad.
- Los agentes tendrán la oportunidad de apelar y rectificar las infracciones según el procedimiento adjudicativo municipal
- Infracciones totalmente adjudicadas tendrán una sanción de $500 dólares por infracción
- El propietario debe asignar un agente de alquiler a corto plazo; el agente puede ser el mismo propietario.
- Debe estar disponible para atender cualquier problema que surja del uso de la unidad de alquiler de corto plazo
- Debe mantener su información de contacto de emergencia (nombre y teléfono) en un lugar fácilmente visible en la unidad de alquiler de corto plazo
- Vigilar que la unidad de alquiler cumpla con esta ley y las regulaciones municipales.
- Recibir y aceptar la notificación de cualquier infracción relacionada con el uso y/o la ocupación del/los locales
- Indicar el número de licencia de alquiler de corto plazo en cada anuncio publicado mediante cualquier plataforma disponible en el internet.
Las licencias para operar un alquiler a corto plazo:
- No son transferibles.
- Tendrán efecto únicamente en el lugar para el cual se expide.
- Son válidas por un año.
- Su renovación anual tendrá un cargo de $150 (no reembolsable) pagadero a favor del municipio que expide la licencia.
- Deben exhibir en la unidad las normas establecidas por la ley.
- Cualquier cambio se debe notificar al municipio dentro de 10 días.
El proyecto de ley indica que su propósito es para requerir a los propietarios obtener licencia para operar. En la exposición de motivos sólo menciona el auge que han tenido los alquileres a corto plazo. Además mencionan que los propietarios deben cumplir con las expectativas comunales respecto a la seguridad y bienestar, sin embargo en el proyecto de ley no se incluye ningun requisito para atender esta inquietud. Los controles de ruidos que discute, aplica cuando hay una ordenanza municipal; por tanto se supone que ya estuviesen cumpliendo con tales ordenanzas. Sólo le añaden el requisito a los propietarios de adquirir un dispositivo para monitorear los ruidos.
La Compañía de Turismo ya recauda un impuesto a los alquileres a corto plazo de un 7%, además pueden imponer multas por violaciones a esta ley. De igual forma si el alquiler es en un condominio, la Ley de Condominios de Puerto Rico puede multar al propietario por violaciones a dicha ley. Ahora los propietarios tendrán que sacar una licencia para operar (no dicen cual sería el costo) y renovar anualmente ($150), si hubiese alguna violación a los requisitos mínimos establecidos en esta ley o las disposiciones municipales adicionales, el propietario se expone a multas de $500 y revocación de licencia luego del tercer evento. Si los alquileres tenían capacidad para más de dos adultos por habitación, esto podrá resultar en perdidas para el propietario; si no tiene suficientes habitaciones para cumplir con el número de huespedes por habitación, habrán perdido esos clientes para alquileres más grande (con más habitaciones).
Por otro lado, el término de tiempo (30 días o menos) establecido en la definición de alquiler a corto plazo en este proyecto de ley es distinto al término que utiliza la Compañía de Turismo y la Ley de Condominios de Puerto Rico para referir a este tipo de alquiler (menos de 90 días). Por tal razón, el total de alquileres a corto plazo de 30 días no necesariamente es igual al número de habitaciones indicado en el estudio de Abexus Analytics en el informe publicado por El Nuevo Día, dado que este número probablemente se basaba en los alquileres por 90 días o menos.
El proyecto indica que hay que notificarle a los vecinos, pero no dice si se limita a los vecinos inmediatos o a todos los residentes que viven dentro de cierta distancia de su propiedad. Luego de notificarles, ¿qué sucede? ¿Cuál es el rol del vecino en el proceso para la otorgación de la licencia? ¿El municipio entrevistará a los vecinos como parte de su evaluación?¿podrán los vecinos oponerse al otorgamiento de una licencia para un alquiler a corto plazo?
Una vez aprobada, la ley estaría tomando efecto de manera inmediata. Sin embargo, ¿cuál sería el proceso que se le proveerá al propietario que tiene o tendrá huespedes al momento de su aprobación o pocos días después? Al decir que estaría tomando efecto “inmediatamente” se refiere a los municipios evaluar y establecer los requisitos adicionales, al igual que establecer el proceso interno para recibo, evaluación y otorgación de licencias, o es en general, incluyendo al propietario aún cuando los municipios no han definido/formalizado los nuevos requisitos municipales para los alquileres a corto plazo? Tomando en cuenta estos factores, de aprobarse este proyecto, no debería ser efectivo de forma inmediata puesto que no se le estaría proveyendo tiempo suficiente a las partes impactadas para prepararse y estar en cumplimiento con la ley.