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Artículo 86, Ley Núm. 52 Del 30 De Junio De 2022

Artículo 86, Ley Núm. 52 Del 30 De Junio De 2022

Ahora la tasación, el plano de mensura y el estudio de título serán requeridos para todo bien inmueble segregado, agrupado o trasladado.
 
Con la firma del gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi, el Proyecto de la Cámara 1367 se convirtió ayer en la Ley Núm. 52 del 30 de junio de 2022. El artículo 86 de dicha ley enmienda el artículo 11 de la Ley Número 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada. El artículo 11 (Deberes del notario – planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles y solicitud de exención contributiva) ahora requerirá se le realice una tasación, un plano de mensura (plot plan) y un estudio de título de la propiedad sujeto. Esto aplica para las segregaciones, agrupaciones y traslados (incluyendo propiedades vendidas en efectivo). La ley entró en vigor de manera inmediata.
 
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